Hasta el primer semestre de este año, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB Corporación) recaudó 61.677.418,19 bolivianos por concepto de patentes petroleras, recursos que se derivan de las concesiones petroleras y se distribuyen entre los municipios y el gobierno para el desarrollo de programas y proyectos de inversión pública y/o gestión ambiental.

Según el “Informe enero-junio 2010” de la Vicepresidencia de Administración Contratos y Fiscalización de YPFB Corporación, entre las empresas petroleras que pagaron más patentes están: YPFB Petroandina SAM, que realizó un desembolso de 14.093.780,59 bolivianos, Repsol YPF E&P Bolivia S.A. 12.823.733,21 bolivianos e YPFB Chaco S.A. 7.199.337,38 bolivianos.

Además cumplieron con esa obligación YPFB Andina (Bs6.144.763,16), Petrobras Bolivia (Bs3.308.819,89), Total E&P Bolivie (Bs4.160.170,73), Vintage Petroleum Boliviana (Bs1.508.511,68), BG Bolivia (Bs3.188.633,86), Pluspetrol Bolivia Corporation (Bs5.499.147,84), Dong Won (Bs138.395,57), Petrobras Energía S.A.(Bs1.262.167,57), Matpetrol (Bs276.791,13), Repsol YPF E&P Bolivia S.A. (Huacaya) (Bs1.972.136,82) y Canadian Energy Enterprices CEE Bolivia SRL (Bs101.028,76).

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 3058 de 17 de mayo de 2005, el Tesoro General de la Nación (TGN) en un período de 30 días de cobradas las patentes, transferirá el 50 por ciento del valor de las mismas a los municipios, en cuyas circunscripciones se encuentran las concesiones petroleras que generan el pago de aquellas, con destino únicamente a programas y proyectos de inversión pública y/o gestión ambiental.

“El restante cincuenta por ciento (50%), será utilizado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible para programas y proyectos de inversión pública y/o gestión ambiental en los departamentos productores de hidrocarburos”, señala la parte considerativa del Decreto Supremo No. 29046 de 28 de febrero de 2007 que reglamenta la transferencia de los recursos provenientes de las patentes petroleras.

De acuerdo al artículo 2 de la mencionada disposición legal, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, remitirá anualmente al Ministerio de Hidrocarburos y Energía la liquidación definitiva por concepto de las Patentes Petroleras y las coordenadas de las áreas sujetas a contrato, información que a su vez deberá ser actualizada en las respectivas fechas efectivas y de liquidación.

“El Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), una vez abonada la recaudación por Patentes Petroleras, sobre la base de la información remitida por la entidad pública responsable del Sistema de Información Catastral de Hidrocarburos - SICH, así como de la información remitida por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, procederá a la transferencia del cincuenta por ciento (50%) de la recaudación de las Patentes Petroleras por concesiones, en forma igualitaria a los municipios, en cuyos territorios se encuentre alguna ó parte de una concesión, de acuerdo al cálculo de los montos correspondientes a cada municipio”, se lee en el parágrafo II.

De acuerdo al resultado del cálculo referido en el parágrafo precedente, el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) abonará los montos correspondientes a cada municipio, en las cuentas fiscales municipales del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, según precisa el parágrafo III del artículo 2 del Decreto Supremo 29046. Los recursos serán objeto de control y fiscalización de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990- Ley de Administración y Control Gubernamentales, la Ley No. 2042 de 21 de diciembre de 1999 -Ley de Administración Presupuestaria y los Decretos Supremos reglamentarios correspondientes.

“En caso de que los municipios no cumplan lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Ministerio de Hacienda procederá al congelamiento de las cuentas fiscales del IDH, en la proporción que corresponda por la recaudación de las Patentes Petroleras”, se lee en el parágrafo III del artículo 3./ ERBOL