En audiencia ante los asambleístas, el Ministro de Hidrocarburos y Energía, Fernando Vincenti explicó que los cambios previstos permitirán bajar los costos de operación y de tiempo en el campo en favor del Estado Plurinacional, y aclaró que en ningún caso se trata de una cesión en la propiedad de los hidrocarburos, ni de la apertura de una nueva concesión de explotación.
“Se trata de una nueva distribución de los derechos y obligaciones de empresas que trabajan para el Estado y a las que el Estado paga”, declaró la autoridad.
El objetivo de la norma es garantizar el abastecimiento de hidrocarburos a la población e incentivar las inversiones, otorgando seguridad jurídica a las empresas que desarrollan proyectos en el sector hidrocarburífero, agregó.
Destacó además que su cartera prioriza la provisión del mercado interno de hidrocarburos, que es el primer destinatario de la producción del campo Itau. “Los cambios contribuyen a la seguridad energética del país”, cerró Vincenti, antes de que se realizara la votación que tuvo resultado aprobatorio.
El documento pasa ahora a consideración del Senado para su revisión y sanción en caso de que no haya observaciones.
LOS CAMBIOS EN ITAU
El reordenamiento del paquete accionario previsto en el “Contrato de operación para el área Bloque XX Tarija Oeste-Campo Itau” establece que la empresa francesa Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia, dueña hasta ahora de un 75% de los títulos del campo, quedará con una participación del 41% y cederá el resto a Petrobras (30%) y a YPFB Chaco SA (4%). Por su parte, BG Bolivia Corporation Sucursal Bolivia, mantiene su porción accionaria del 25%.
Adicionalmente, el proyecto de Ley establece que la firma francesa cede el control de las operaciones del campo a Petrobras, que ya es operadora de los campos adyacentes San Alberto y San Antonio. Este reordenamiento permitirá unificar procedimientos y ahorrar costos para las empresas y para el Estado, afirmó el ministro Vincenti.
“Petrobras adquirió el 30% del campo de gas Itaú, pero el precio y todo el negocio aún depende de la aprobación de la Asamblea Legislativa (de Bolivia)”, informó por su parte el gerente de soporte técnico de los negocios internacionales de la estatal brasileña, Carlos Alberto de Oliveira.
EL MARCO LEGAL
Durante la audiencia en la Asamblea, el presidente de la Comisión de Economía Plural, Producción e Industria, Luis Alfaro, explicó que con la autorización para el contrato queda garantizado el cumplimiento del artículo 362 de la Constitución Política del Estado, que autoriza a YPFB a “suscribir contratos, bajo el régimen de prestación de servicios, con empresas públicas, mixtas o privadas, bolivianas o extranjeras, para que dichas empresas, a su nombre y en su representación, realicen determinadas actividades de la cadena productiva a cambio de una retribución o pago por sus servicios. La suscripción de estos contratos no podrá significar en ningún caso pérdidas para YPFB o para el Estado”.
Se cumplió también con el artículo 158 de la CPE, que indica que “la Asamblea Legislativa Plurinacional es la única instancia que tiene la atribución de aprobar los contratos referidos a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. En caso de no tener esta autorización son nulos de pleno derecho cualquier actividad en ese rubro”.
LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO
1ra.-Partes Contratantes, YPFB, Total E&M Bolivie Sucursal Bolivia, BG Bolivia Corporation, sucursal Bolivia, Petrobras Bolivia S.A. y YPFB Chaco S.A.
2da.- Antecedentes Contrato de Operaciones aprobado mediante Ley Nº 3664 de 23 de abril de 2007, protocolizado ante notaria pública.
3ra.- Objeto, Cesión y transferencia por parte de TOTAL del treinta por ciento (30%) y del cuatro por ciento (4%) de su porcentaje de participación en los derechos y obligaciones derivados del CO a favor de PETROBRAS BOLIVIA S.A. y de YPFB CHACO S.A. respectivamente.
4ta.- Invariabilidad del Contrato, Clausulas, su clausulas y anexos de CO que no hayan sido modificadas quedan firmes y subsistentes mantienen suficiente validez.
5ta.- Definición y Significado, se mantiene la misma definición y significación que los CO, a menos que estipule definición o significado diferente.
6ta.- Gastos, son asumidos por el titular del CO
7ma.- Operador, PETROBRAS es designado operador del contrato.
8va.- Ley Aplicable, se rige por las Leyes aplicables al Estado Plurinacional.
9na.- Vigencia, una vez aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y protocolizado.
10ma.- conformidad de las partes.
