Las personas que almacenen, intenten sacar o saquen ilegalmente del país combustibles o alimentos subvencionados por el Estado, afrontarán una pena máxima de hasta 12 años de cárcel.
“Se incluye al Código Tributario la figura jurídica de delito de contrabando de exportación agravado, para mercancías suspendidas de exportación, alimentos e hidrocarburos subvencionados con sanción de ocho a doce años de cárcel”, señala el proyecto de Ley de Fortalecimiento y Desarrollo Fronterizo.
El proyecto de norma que se encuentra en revisión en el órgano legislativo, incorpora dos nuevos artículos al Código Penal, uno al Código Tributario y modifica cuatro artículos a la Ley General de Aduanas.
Código Penal
“El que almacene, comercialice o compre diésel, gasolina o gas licuado sin estar autorizado será sancionado con privación de libertad de tres a seis años y confiscación de bienes y quien las compre de dos a cuatro años”, dice el art. 226 del proyecto.
El funcionario público involucrado en esta clase de hechos tendrá de cinco a diez años de cárcel.
Código Tributario
Además de endurecer las normas para los contrabandistas de productos alimenticios e hidrocarburos subvencionados, se presume contrabando sobre el total de las mercancías, aunque la Declaración Única de Importación (DUI) respalde parcialmente las mismas.
Se otorgará de forma inmediata un 20% de la mercadería confiscada al denunciante individual y el 40% a la comunidad denunciante. Además un 10% para el municipio donde se descubra los productos de contrabando,
En caso de tratarse de productos alimenticios un 70% de la mercadería incautada será otorgada a la entidad pública encargada de su comercialización, pero podrá rebajar al 50%, en caso de que el denunciante sea una comunidad o un pueblo.
Ley de Aduanas
En las modificaciones a la Ley General de Aduanas efectuadas por el proyecto de Ley de Fortalecimiento y Desarrollo Fronterizo, se señala que las mercancías declaradas en abandono serán adjudicadas a instituciones del sector público, organizaciones económico-productivas, territoriales, privadas sin fines de lucro, campesinas y personas naturales priorizando las ubicadas en zonas fronterizas de forma gratuita y exentas del pago de tributos aduaneros.
Algunas dudas
El ex gerente de la Aduana Nacional y ex presidente de la Cámara Nacional de Industria, Luis Galleguillos, manifestó sus dudas acerca del efecto del endurecimiento de las normas contra la actividad del contrabando.
“Muchas de las comunidades fronterizas viven del comercio informal o dando servicios de alguna naturaleza al comercio como el transporte, los bagalleros y por eso es difícil que se denuncien entre ellos, porque la mayoría tienen cierto nivel de dependencia”, apuntó.
Galleguillos dijo que si bien se aumentará la sensación de riesgo, en lo operativo irá bajando con el pasar del tiempo.
Norma drástica
- Ademaf La Agencia para el Desarrollo de las Macrorregiones y Zonas Fronterizas a cargo de Juan Ramón Quintana, encabezará el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad.
- Fuerzas Armadas El proyecto de norma sostiene que el Ejército, Armada o Fuerza Aérea a través de los Comandos Conjuntos podrán actuar sin presencia de un fiscal en caso de flagrancia.
- Impuestos El servicio de Impuestos Nacionales debe establecer qué tipo de información adicional deberá ser incluida en las facturas, para controlar el flujo en la venta de mercancías prohibidas o con suspensión temporal de exportación.
- Fiscalía Designará a fiscales en las zonas fronterizas priorizadas por el Consejo para el Desarrollo Fronterizo./ PAGINA SIETE
