El presidente Evo Morales anunció este lunes que promulgará en las próximas horas la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza que establece la posibilidad de expropiación de estaciones de servicio, ubicadas en el radio de 50 kilómetros de las ciudades fronterizas que no extiendan facturas, entre otras medidas para evitar la lucha contra el contrabando de combustibles.

“Vamos a promulgar entre hoy y mañana esta ley sin cambio alguno, ésta ya fue analizada en Diputados y Senadores, se promulgará sin mayores discusiones. Con Asosur se puede analizar el reglamento de la Ley, pero no se cambia el contenido”, afirmó el mandatario en una rueda de prensa realizada en instalaciones del Distrito Comercial Oriente de YPFB, ubicado en el segundo anillo de la ciudad de Santa Cruz.

La mencionada disposición legal, que fue sancionada el viernes en la noche por el Senado Nacional, generó el reclamo de la Asociación de Surtidores (Asosur) que amenazó con devolver las licencias de comercialización de hidrocarburos, si esta norma era aprobada.

La estatal petrolera garantizó a la población boliviana el normal abastecimiento de hidrocarburos y advirtió que se impondrán sanciones económicas y la eventual intervención de los surtidores que interrumpan el servicio.

LA LEY

El objeto de la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza es establecer mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras.

Esta disposición busca fortalecer las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal, del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establecer mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en fronteras.

Entre sus aspectos más sobresalientes, la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, establece la suspensión en zonas fronterizas los procesos en trámite de solicitud de licencias, de autorización de construcción y operación de estaciones de servicio de combustibles líquidos y distribuidoras de gas licuado de petróleo.

Adicionalmente, determina que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos será el único comercializador minorista, los procesos en trámite señalados en el parágrafo precedente serán cancelados definitivamente. En las demás zonas fronterizas, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH dispondrá la continuación de los trámites suspendidos.

“Las estaciones de servicio que se encuentren dentro del radio de cincuenta (50) kilómetros de la frontera se declaran de necesidad pública, estando sujetas al régimen de expropiación municipal, previo pago de justa indemnización”, se lee en el artículo 9 de la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza.

El Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, solicitará al respectivo gobierno municipal la expropiación que corresponda, concluida la misma, el gobierno municipal transferirá a YPFB la titularidad de la estación de servicio previo pago del justo precio indemnizatorio, señala el parágrafo II del artículo 9./ ERBOL