DATO.- El reglamento para determinar la existencia o no de reservorios compartidos no autoriza a ningún departamento la contratación de empresas para su estudio, sino sólo para el control y monitoreo de estos, teniendo la opción de que en caso de encontrar incongruencias, estas sean derivadas a YPFB.
 
Carla Rosas Salinas
 
El reglamento para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del factor distribución, que fue revisado en reunión técnica tripartita en la ciudad de La Paz no trajo ningún beneficio para el Departamento, según dijo el vicepresidente del Comité Cívico, Mario Cavero Rioja.
 
En la Resolución Ministerial 033-12 del 3 de febrero, el ministro de Hidrocarburos, Juan José Sosa Soruco  resuelve en un artículo único la modificación de los artículos 3, 7, 9 y10.
El artículo 9 especificamente señala que los departamentos involucrados que consideren necesario a través de sus Gobernaciones pueden realizar el control y monitoreo a la ejecución del estudio contratado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para cuyo efecto tienen  acceso irrestricto a toda la información concerniente al estudio,  y a recibir informes escritos por parte de la empresa contratada respecto al avance del mismo.
 
La resolución señala que en caso de existir observaciones técnicas fundamentadas, éstas pueden ser remitidas a YPFB, instancia que obligatoriamente pone a conocimiento de la empresa encargada del estudio para su  análisis, contrastación y pronunciamiento, debiendo absolver las observaciones.
YPFB emitirá un pronunciamiento técnico oficial de manera escrita, previo a la aprobación del informe final.
 
Por lo que, según Cavero, el departamento no realiza ningún estudio sino más bien un simple seguimiento al trabajo que realice Gaffney, Clime& Asociados, por lo que el costo de la licitación no debe ser mayor a  50 mil dólares.
Sobre el artículo 10 señaló que el único cambio que se realizó es que en lugar que los resultados sean “inapelables” ahora estos son  de carácter  definitivo y obligatorio para los departamentos involucrados y de cumplimiento y aplicación obligatoria por parte de YPFB.
 
El artículo 7 señala sobre el estudio de georeferenciación (posicionamiento con el que se define la localización de un objeto espacial) que en caso de que se determine la extensión y conectividad, la empresa debe efectuar este estudio y tomar en cuenta los límites geográficos departamentales, por lo que a pedido de la delegación de Tarija, YPFB solicita al Instituto Geográfico Militar la presentación de un informe en el que se establezca el empleo del sistema utilizado.
El artículo 3 modificado sobre las definiciones establece que el área de contrato es la superficie y subsuelo donde se llevan a cabo operaciones petroleras.
 
El Campo es el área del suelo debajo del cual existe uno o más reservorios, siendo el Campo Margarita de entera propiedad de Departamento y por estudiarse la unicidad del reservorio Huamapampa.
 
El factor de distribución para cada departamento es el cociente entre el volumen de hidrocarburos original “in situ” probado correspondiente al departamento  y el volumen total de hidrocarburos original para el reservorio compartido.
Reunión en Yacuiba
 
El cívico afirmó que en lugar de reunirse en Yacuiba el Comité Multisectorial lo que debe  hacer es disolverse,  ya que fue politizado y lo único que hizo fue dañar la lucha cívica, lo que se observó en su asistencia al diálogo en Santa Cruz sin beneficios.
 
Transporte  no retrocede en peticiones
 
 
La Federación departamental del Transporte “15 de Abril”  recalcó sus posiciones frente a la problemática del campo Margarita.
Su asesor Rodolfo Meyer Egüez informó que el transporte del Departamento se mantiene y mantendrá en absoluta firmeza de la defensa de su derecho constitucional a percibir una regalía de 11% de su producción departamental fiscalizada por Hidrocarburos y establecido por el articulo 368 del Constitución Política del Estado.
 
Meyer  afirma que Tarija no tiene ningún conflicto con Chuquisaca como se trata de mostrar ante la opinión pública nacional, pues Tarija respeta el derecho fundamental del vecino departamento de explotar sus hidrocarburos en su territorio y percibir la regalía establecida en la Ley.
 
Meyer señaló además que toda competencia privativa implica una responsabilidad privativa, y que al ser la cadena productiva de hidrocarburos una competencia privativa del nivel central del Estado a través de YPFB, es el nivel central del Estado a través de YPFB el que  debe asumir la responsabilidad privativa de desarrollar pozos de explotación para que Chuquisaca explote sus hidrocarburos y perciba sus regalías.
 
Por último señala que el alcance de cualquier estudio elaborado por YPFB en el marco de sus competencias privativas, ya sea de manera directa o a través de empresa contratada, sólo puede tener el alcance de diseñar y/o establecer estrategias de explotación, políticas de producción u otro contenido en el marco de sus competencias, pero de ninguna manera redistribuir o reasignar regalías modificando la CPE./ NUEVO SUR