DATO.- El reglamento para determinar la existencia o no de reservorios
compartidos no autoriza a ningún departamento la contratación de
empresas para su estudio, sino sólo para el control y monitoreo de
estos, teniendo la opción de que en caso de encontrar incongruencias,
estas sean derivadas a YPFB.
Carla Rosas Salinas
El reglamento para determinar la existencia o no de reservorios
compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y
aplicación del factor distribución, que fue revisado en reunión técnica
tripartita en la ciudad de La Paz no trajo ningún beneficio para el
Departamento, según dijo el vicepresidente del Comité Cívico, Mario
Cavero Rioja.
En la Resolución Ministerial 033-12 del 3 de febrero, el ministro de
Hidrocarburos, Juan José Sosa Soruco resuelve en un artículo único la
modificación de los artículos 3, 7, 9 y10.
El artículo 9 especificamente señala que los departamentos
involucrados que consideren necesario a través de sus Gobernaciones
pueden realizar el control y monitoreo a la ejecución del estudio
contratado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), para
cuyo efecto tienen acceso irrestricto a toda la información
concerniente al estudio, y a recibir informes escritos por parte de la
empresa contratada respecto al avance del mismo.
La resolución señala que en caso de existir observaciones técnicas
fundamentadas, éstas pueden ser remitidas a YPFB, instancia que
obligatoriamente pone a conocimiento de la empresa encargada del estudio
para su análisis, contrastación y pronunciamiento, debiendo absolver
las observaciones.
YPFB emitirá un pronunciamiento técnico oficial de manera escrita, previo a la aprobación del informe final.
Por lo que, según Cavero, el departamento no realiza ningún estudio
sino más bien un simple seguimiento al trabajo que realice Gaffney,
Clime& Asociados, por lo que el costo de la licitación no debe ser
mayor a 50 mil dólares.
Sobre el artículo 10 señaló que el único cambio que se realizó es que
en lugar que los resultados sean “inapelables” ahora estos son de
carácter definitivo y obligatorio para los departamentos involucrados y
de cumplimiento y aplicación obligatoria por parte de YPFB.
El artículo 7 señala sobre el estudio de georeferenciación
(posicionamiento con el que se define la localización de un objeto
espacial) que en caso de que se determine la extensión y conectividad,
la empresa debe efectuar este estudio y tomar en cuenta los límites
geográficos departamentales, por lo que a pedido de la delegación de
Tarija, YPFB solicita al Instituto Geográfico Militar la presentación de
un informe en el que se establezca el empleo del sistema utilizado.
El artículo 3 modificado sobre las definiciones establece que el área
de contrato es la superficie y subsuelo donde se llevan a cabo
operaciones petroleras.
El Campo es el área del suelo debajo del cual existe uno o más
reservorios, siendo el Campo Margarita de entera propiedad de
Departamento y por estudiarse la unicidad del reservorio Huamapampa.
El factor de distribución para cada departamento es el cociente entre
el volumen de hidrocarburos original “in situ” probado correspondiente
al departamento y el volumen total de hidrocarburos original para el
reservorio compartido.
Reunión en Yacuiba
El cívico afirmó que en lugar de reunirse en Yacuiba el Comité
Multisectorial lo que debe hacer es disolverse, ya que fue politizado y
lo único que hizo fue dañar la lucha cívica, lo que se observó en su
asistencia al diálogo en Santa Cruz sin beneficios.
Transporte no retrocede en peticiones
La Federación departamental del Transporte “15 de Abril” recalcó sus posiciones frente a la problemática del campo Margarita.
Su asesor Rodolfo Meyer Egüez informó que el transporte del
Departamento se mantiene y mantendrá en absoluta firmeza de la defensa
de su derecho constitucional a percibir una regalía de 11% de su
producción departamental fiscalizada por Hidrocarburos y establecido por
el articulo 368 del Constitución Política del Estado.
Meyer afirma que Tarija no tiene ningún conflicto con Chuquisaca como
se trata de mostrar ante la opinión pública nacional, pues Tarija
respeta el derecho fundamental del vecino departamento de explotar sus
hidrocarburos en su territorio y percibir la regalía establecida en la
Ley.
Meyer señaló además que toda competencia privativa implica una
responsabilidad privativa, y que al ser la cadena productiva de
hidrocarburos una competencia privativa del nivel central del Estado a
través de YPFB, es el nivel central del Estado a través de YPFB el que
debe asumir la responsabilidad privativa de desarrollar pozos de
explotación para que Chuquisaca explote sus hidrocarburos y perciba sus
regalías.
Por último señala que el alcance de cualquier estudio elaborado por
YPFB en el marco de sus competencias privativas, ya sea de manera
directa o a través de empresa contratada, sólo puede tener el alcance de
diseñar y/o establecer estrategias de explotación, políticas de
producción u otro contenido en el marco de sus competencias, pero de
ninguna manera redistribuir o reasignar regalías modificando la CPE./ NUEVO SUR
