La falta de experiencia cala hondo en el Ministerio de Hidrocarburos y en YPFB. Mientras el ministro de Hidrocarburos, Víctor Hugo Zamora, decidió dar cumplimiento a la ley 970 y volver a presidir, después de muchos años, el Directorio de YPFB, para fiscalizar el trabajo de esa entidad, el titular de la estatal petrolera Herland Soliz dijo a través de una misiva que tuvo acceso el diario digital financiero money.com.bo que dicha convocatoria está viciada de nulidad por estar al margen de los estatutos vigentes de YPFB.
Durante la mañana de este lunes, Zamora indicó que el Ministerio de Hidrocarburos, como cabeza de sector, se encargará de fiscalizar y transparentar las actividades del Directorio de YPFB, lo que no se quiso hacer durante el Gobierno del Movimiento Al Socialismo (MAS)."Lo hacemos en la lógica y en virtud de que un Directorio debe estar presidido por un ente fiscalizador, por una instancia superior y cabeza de sector, para que fiscalice al órgano operativo, como es la institución estratégica de YPFB", informó la autoridad.
Empero, Soliz mediante una carta enviada al Directorio argumentó que la Ley N° 970 en su integridad y estructura está compuesta por un Artículo Único y una Disposición Transitoria Única, entendiéndose que esta última resulta vinculante y necesaria procedimentalmente, para la aplicación del Artículo Único de la citada Ley, ello implica contar con la elaboración y aprobación de los nuevos Estatutos de YPFB.
Aclara que la ley N° 970 por su naturaleza jurídica es una Ley de tipo preceptivo, que supone que para su aplicación, se deberá emitir una determinada normativa que en el caso concreto es la elaboración de los nuevos estatutos.
"Conforme la Disposición Transitoria Única de la citada Ley, el Órgano Ejecutivo debe elaborar y aprobar los nuevos Estatutos de YPFB, a los fines de incluir al Ministro de Hidrocarburos como presidente del Directorio, describiendo sus nuevas atribuciones y competencias; así como también modificar el rol y las atribuciones del Presidente Ejecutivo de YPFB y otras que sean necesarias. La Disposición Transitoria como se había señalado, fue un presupuesto incumplido por el órgano ejecutivo del anterior Gobierno presidido por el Sr. Evo Morales", añade.
YPFB a través de notas YPFB/PRS/GLC-0158 DUER-019/2018 de 9 de febrero de 2018 y YPFB/PRS/GLC-719/DAJC-142/ULAR-123/2018 de 26 de julio de 2018, remitió al Ministerio de Hidrocarburos, proyecto del Estatuto y los informes técnico y legal elaborados por esta Estatal Petrolera, teniéndose como resultado, el Acta de fecha 28 de noviembre de 2018, mediante la cual se refleja su tratamiento y consecuente consideración del CONAPES.
El Numeral 5 del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establece como atribución de la Ministras y los Ministros de Estado, el de proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado. A su vez, el Inciso c) del Artículo 21 de la Ley N° 3058, señala como atribución del Ministerio de Hidrocarburos el de supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia de hidrocarburos.
"En virtud a lo expuesto precedentemente, ante la vigencia de la Ley N° 970 y al no contar con la aprobación de los nuevos Estatutos de YPFB, en mi calidad de Presidente Ejecutivo de YPFB corresponde señalar que la convocatoria y reunión de Directorio de YPFB está viciada de nulidad por estar al margen de los Estatutos de YPFB vigentes, aspecto que deseo hacer hincapié para evitar responsabilidades futuras", sintetiza la misiva.
PARA TOMAR EN CUENTA
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También dice que el presidente debe tener 10 años de experiencia probada en el sector hidrocarburos.
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