La recién promulgada Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” permitirá al país recuperar sus bienes robados y posteriormente trasladados al extranjero, informó la ministra de Transparencia, Nardi Suxo.
“Uno de los mandatos de las convenciones internacionales señala la recuperación de los activos robados al Estado y la prevención del enriquecimiento ilícito mediante sistemas de control. El artículo 36 (de esta nueva Ley) permite que Bolivia pueda recuperar los bienes robados al Estado y trasladados al extranjero”, afirmó.
La Ministra hizo esas declaraciones, durante la promulgación de la Ley anticorrupción, al indicar que tiene plena relación con las convenciones internacionales establecidas para combatir la corrupción.
“Las convenciones señalan que se deben contar con órganos o instancias de prevención de corrupción. Entonces el artículo seis de la Ley ‘Marcelo Quiroga Santa Cruz’ crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, integrado por varios ministerios y entidades de la sociedad civil”, declaró.
Las convenciones también indican, según Suxo, que debemos tener un sistema de protección de testigos y denunciantes. Por ello el artículo 17 crea el Sistema Nacional de Protección de Testigos y Denunciantes para brindar protección a quienes colaboren con la investigación y sanción de la corrupción.
Agregó que a través del artículo 34 de la Ley se aumentan las penas o sanciones de 27 delitos de corrupción, para castigar de manera ejemplar a quienes roban al Estado. Además señala que se deben sancionar nuevos delitos.
“El artículo 25 de la norma crea ocho nuevos delitos para el código penal, como es el soborno transnacional y el enriquecimiento ilícito, para sancionar a aquellos corruptos que hicieron fortunas con cargos públicos”, sostuvo.
Los nuevos delitos son: Uso indebido de bienes y servicios públicos, el enriquecimiento ilícito, el enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, el favorecimiento al enriquecimiento ilícito, el cohecho activo transnacional, el cohecho pasivo transnacional, la obstrucción de la justicia y la falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.
“La Ley también hace referencia al secreto bancario para la investigación de delitos de corrupción, de acuerdo al artículo 333 de la Constitución Política del Estado no existe confidencialidad en cuanto a las operaciones financieras realizadas dentro de los procesos judiciales en los casos en los que se presuman la comisión de delitos financieros”, dijo.
Asimismo la norma indica que se establece el sistema integrado a la información anticorrupción y recuperación de bienes del Estado. “Se crea ese sistema para la centralización e intercambio de información de las entidades relacionadas de lucha contra la corrupción, para diseñar y aplicar políticas preventivas represivas y sancionatorias, hacer seguimiento y monitoreo de los procesos en el ámbito de la lucha contra la corrupción”.
Acotó también que este sistema tendrá la verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas de todos aquellos servidores públicos.
En cuanto a las penas que tienen que ver con la corrupción fueron agravadas debido a que fluctúan entre cinco a 10 años dependiendo del hecho delictivo.
Además “se habla de la prevención del lavado producto de delitos de corrupción. El artículo 20 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz asigna nuevos funciones a la Unidad de Investigaciones Financieras para permitir detectar con mayor efectividad el lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y corrupción”, declaró.
Con estas leyes, hace que Bolivia cumpla con un 95% de las convenciones internacionales que exigen las condiciones mínimas para combatir la corrupción. Con esta ley hemos cumplido a nivel nacional e internacional.
Esta ley tiene por objeto sancionar actos de corrupción cometidos por servidores públicos y ex servidores, además de los que reciban los recursos. No reconoce inmunidad o fuero alguno.
“Uno de los mandatos de las convenciones internacionales señala la recuperación de los activos robados al Estado y la prevención del enriquecimiento ilícito mediante sistemas de control. El artículo 36 (de esta nueva Ley) permite que Bolivia pueda recuperar los bienes robados al Estado y trasladados al extranjero”, afirmó.
La Ministra hizo esas declaraciones, durante la promulgación de la Ley anticorrupción, al indicar que tiene plena relación con las convenciones internacionales establecidas para combatir la corrupción.
“Las convenciones señalan que se deben contar con órganos o instancias de prevención de corrupción. Entonces el artículo seis de la Ley ‘Marcelo Quiroga Santa Cruz’ crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, integrado por varios ministerios y entidades de la sociedad civil”, declaró.
Las convenciones también indican, según Suxo, que debemos tener un sistema de protección de testigos y denunciantes. Por ello el artículo 17 crea el Sistema Nacional de Protección de Testigos y Denunciantes para brindar protección a quienes colaboren con la investigación y sanción de la corrupción.
Agregó que a través del artículo 34 de la Ley se aumentan las penas o sanciones de 27 delitos de corrupción, para castigar de manera ejemplar a quienes roban al Estado. Además señala que se deben sancionar nuevos delitos.
“El artículo 25 de la norma crea ocho nuevos delitos para el código penal, como es el soborno transnacional y el enriquecimiento ilícito, para sancionar a aquellos corruptos que hicieron fortunas con cargos públicos”, sostuvo.
Los nuevos delitos son: Uso indebido de bienes y servicios públicos, el enriquecimiento ilícito, el enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, el favorecimiento al enriquecimiento ilícito, el cohecho activo transnacional, el cohecho pasivo transnacional, la obstrucción de la justicia y la falsedad en la declaración jurada de bienes y rentas.
“La Ley también hace referencia al secreto bancario para la investigación de delitos de corrupción, de acuerdo al artículo 333 de la Constitución Política del Estado no existe confidencialidad en cuanto a las operaciones financieras realizadas dentro de los procesos judiciales en los casos en los que se presuman la comisión de delitos financieros”, dijo.
Asimismo la norma indica que se establece el sistema integrado a la información anticorrupción y recuperación de bienes del Estado. “Se crea ese sistema para la centralización e intercambio de información de las entidades relacionadas de lucha contra la corrupción, para diseñar y aplicar políticas preventivas represivas y sancionatorias, hacer seguimiento y monitoreo de los procesos en el ámbito de la lucha contra la corrupción”.
Acotó también que este sistema tendrá la verificación de oficio de las declaraciones juradas de bienes y rentas de todos aquellos servidores públicos.
En cuanto a las penas que tienen que ver con la corrupción fueron agravadas debido a que fluctúan entre cinco a 10 años dependiendo del hecho delictivo.
Además “se habla de la prevención del lavado producto de delitos de corrupción. El artículo 20 de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz asigna nuevos funciones a la Unidad de Investigaciones Financieras para permitir detectar con mayor efectividad el lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y corrupción”, declaró.
Con estas leyes, hace que Bolivia cumpla con un 95% de las convenciones internacionales que exigen las condiciones mínimas para combatir la corrupción. Con esta ley hemos cumplido a nivel nacional e internacional.
Esta ley tiene por objeto sancionar actos de corrupción cometidos por servidores públicos y ex servidores, además de los que reciban los recursos. No reconoce inmunidad o fuero alguno.

